Passport Advantage / Tipos y definiciones de licencias comunes de Passport

Un gráfico en 3D con un triángulo azul sobre un fondo negro.

La información aquí contenida tiene únicamente fines informativos y se refiere específicamente a la concesión de licencias de software dentro del programa IBM Passport Advantage.

    Para conocer los términos y condiciones exactos que rigen el uso de un programa de software específico, consulte el Acuerdo de licencia del software, incluido el Acuerdo internacional de licencia de programa (IPLA), los Documentos de información de licencia y cualquier acuerdo adicional bajo el cual se haya obtenido el software, como el IBM International Passport Advantage Agreement.

    Licencias basadas en el usuario

    Usuario autorizado es una unidad de medida por la que se puede licenciar el Programa. Un Usuario autorizado es una única persona a la que se le da acceso al Programa. El Programa puede instalarse en cualquier número de ordenadores o servidores y cada usuario autorizado puede tener acceso simultáneo a cualquier número de instancias del Programa al mismo tiempo. El Licenciatario debe obtener derechos separados y dedicados para cada Usuario autorizado que tenga acceso al Programa de cualquier manera, directa o indirectamente (por ejemplo: a través de un programa multiplexador, dispositivo o servidor de aplicación) por cualquier medio. El derecho de un Usuario autorizado es exclusivo de ese Usuario autorizado y no puede compartirse ni reasignarse excepto para la transferencia permanente del derecho de usuario autorizado a otra persona.

    Nota: algunos programas pueden tener licencia cuando los dispositivos se consideran usuarios. En ese caso, se aplica lo siguiente: cualquier dispositivo informático que solicite la ejecución o reciba para su ejecución un conjunto de comandos, procedimientos o aplicaciones del Programa o que sea gestionado por el Programa de otro modo se considera un usuario independiente del Programa y requiere un derecho como si ese dispositivo fuera una persona.

    El Usuario simultáneo es una unidad de medida con la que se puede licenciar el Programa. Un Usuario simultáneo es una persona que accede al Programa en un momento determinado. Independientemente de si la persona está accediendo simultáneamente al Programa varias veces, la persona solo cuenta como un único Usuario simultáneo. El Programa puede instalarse en cualquier número de ordenadores o servidores, pero el Licenciatario debe obtener derechos (Prueba de Derecho (PoE)) para el número máximo de Usuarios simultáneos que accedan al Programa. El Licenciatario debe obtener un derecho para que cada Usuario concurrente simultáneo acceda al Programa de cualquier manera, directa o indirectamente (por ejemplo: a través de un programa, dispositivo o servidor de aplicación multiplexado) por cualquier medio.

    Nota: algunos programas pueden tener licencia cuando los dispositivos se consideran usuarios. En ese caso, se aplica lo siguiente: cualquier dispositivo informático que solicite la ejecución o reciba para su ejecución un conjunto de comandos, procedimientos o aplicaciones del Programa o que sea gestionado por el Programa de otro modo se considera un usuario independiente del Programa y requiere un derecho como si ese dispositivo fuera una persona.

    La unidad de valor de usuario (UVU) es una unidad de medida con la que se puede licenciar el Programa. Las pruebas de derecho (PoE) de UVU se basan en el número y tipo de usuarios del Programa en cuestión. El Licenciatario debe obtener derechos suficientes para el número de UVU necesarias para su entorno, tal y como se define en los términos específicos del software. Los derechos de UVU son específicos del Programa y del tipo de usuario y no pueden intercambiarse, intercambiarse ni agregarse con derechos de UVU de otro programa o tipo de usuario.

    Para comprender estos beneficios de las licencias de unidades de valor de usuario y determinar cuántas unidades de valor de usuario obtener, consulte la tabla de unidades de valor de usuario específica del programa.

    Licencias basadas en la capacidad

    La instalación es una unidad de medida por la que se puede licenciar el Programa. Una instalación es una copia instalada del Programa en un disco físico o virtual disponible para su ejecución en un ordenador. El Licenciatario debe obtener un derecho por cada instalación del Programa.

     

    Servidor virtual gestionado es una unidad de medida por la que se puede licenciar el Programa. Un servidor es un ordenador físico que consta de unidades de procesamiento, memoria y capacidades de entrada/salida, y que ejecuta procedimientos, comandos o aplicaciones solicitados por uno o más usuarios o dispositivos cliente. Cuando se utilizan bastidores, armarios blade u otros equipos similares, cada dispositivo físico separable (por ejemplo, un blade o un dispositivo montado en bastidor) que cuente con los componentes necesarios se considera un servidor independiente. Un servidor virtual es un ordenador virtual creado mediante la partición de los recursos de un servidor físico o un servidor físico sin particionar. El Licenciatario debe obtener derechos de servidor virtual gestionado para cada servidor virtual gestionado por el Programa.

     

    La unidad de valor del procesador (PVU) es una unidad de medida con la que se puede licenciar el Programa. El número de derechos de PVU necesarios se basa en la tecnología del procesador (definida en la tabla de PVU por proveedor, marca, tipo y número de modelo del procesador) y en el número de procesadores puestos a disposición del Programa. IBM continúa definiendo un procesador, a efectos de las licencias basadas en PVU, como cada núcleo de procesador en un chip. Un chip de procesador de doble núcleo, por ejemplo, tiene dos núcleos de procesador.

    El Licenciatario puede implementar el Programa utilizando licencias de capacidad completa o licencias de capacidad de virtualización (Subcapacidad) de acuerdo con los Términos del Acuerdo de Passport Advantage. Si utiliza licencias de capacidad completa, el Licenciatario debe obtener derechos de PVU suficientes para cubrir todos los núcleos de procesador activados* en el entorno de hardware físico puesto a disposición o gestionado por el Programa, excepto para aquellos servidores de los que el Programa se haya eliminado permanentemente. Si utiliza licencias de capacidad de virtualización, el Licenciatario debe obtener derechos suficientes para cubrir todos los núcleos de procesador activados puestos a disposición o gestionados por el Programa, tal como se define según las reglas de recuento de licencias de capacidad de virtualización.

    Un núcleo de procesador activado es un núcleo de procesador que está disponible para su uso en un servidor físico o virtual, independientemente de si la capacidad del núcleo del procesador puede estar o está limitada a través de virtualización, comandos del sistema operativo, configuración del BIOS o restricciones similares.

    Nota: algunos programas pueden requerir licencias para el Programa Y para lo que se está gestionando. En ese caso, se aplica lo siguiente: además de los derechos necesarios para el Programa directamente, el Licenciatario debe obtener derechos de PVU para este Programa suficientes para cubrir los núcleos de procesador de los sistemas en los que residen los recursos gestionados o procesados por el Programa.

    Nota: algunos programas programas pueden licenciarse ÚNICAMENTE de forma gestionada. En ese caso, se aplica lo siguiente: en lugar de los derechos necesarios para el Programa directamente, el Licenciatario debe obtener derechos de PVU para este Programa suficientes para cubrir los núcleos de procesador de los sistemas en los que residen los recursos gestionados o procesados por el Programa.

    Nota: excepcionalmente, algunos programas pueden obtener licencias referenciadas. En ese caso, se aplica lo siguiente: en lugar de obtener autorizaciones para los núcleos de procesador activados disponibles para el Programa, el Licenciatario debe obtener autorizaciones de PVU para este Programa suficientes para cubrir el entorno puesto a disposición del Programa de referencia como si el propio Programa se ejecutara en todas las el programa de referencia se estaba ejecutando, independientemente de la base sobre la que se licencia el programa de referencia.

    La unidad de valor del procesador (PVU) es una unidad de medida con la que se puede licenciar el Programa. El número de derechos de PVU requeridos se basa en la tecnología del procesador (definida dentro de la licencia de la unidad de valor del procesador (PVU) para el sitio web de software distribuido) y en el número de procesadores disponibles para el Programa. IBM continúa definiendo un procesador, a efectos de las licencias basadas en PVU, como cada núcleo de procesador en un chip. Un chip de procesador de doble núcleo, por ejemplo, tiene dos núcleos de procesador.

    El Licenciatario puede implementar el Programa (si lo admite) mediante licencias de capacidad total, subcapacidad o de contenedores

    El Licenciatario debe obtener derechos suficientes para cubrir todos los núcleos de procesador activados que estén disponibles para el Programa o gestionados por este.

    El terabyte es la unidad de medida con la que se puede licenciar el Programa. Un terabyte es de 2 a la 40.ª potencia de bytes. El Licenciatario debe obtener un derecho por cada terabyte disponible para el Programa.

    Nota: algunos programas pueden requerir licencias para el Programa y lo que se está gestionando. En ese caso, se aplica lo siguiente. Además de los derechos necesarios para el Programa directamente, el Licenciatario debe obtener derechos de terabyte para este Programa suficientes para cubrir los terabytes gestionados por el Programa. Algunos programas solo pueden tener licencia gestionada. En ese caso, se aplica lo siguiente. En lugar de los derechos necesarios para el Programa directamente, el Licenciatario debe obtener derechos de terabyte para este Programa suficientes para cubrir los terabytes gestionados por el Programa.

    Núcleo de procesador virtual (VPC) es una unidad de medida por la que se puede licenciar el Programa. Un servidor físico es un ordenador físico que consta de unidades de procesamiento, memoria y capacidades de entrada/salida, y que ejecuta procedimientos, comandos o aplicaciones solicitados para uno o más usuarios o dispositivos cliente. Cuando se emplean bastidores, armarios blade u otros equipos similares, cada dispositivo físico separable (por ejemplo, un blade o un dispositivo montado en bastidor) que tiene los componentes necesarios se considera en sí mismo un servidor físico independiente. Un servidor virtual es una máquina virtual creada mediante el particionamiento de los recursos disponibles para un servidor físico o un servidor físico sin particiones. Un núcleo de procesador es una unidad funcional dentro de un dispositivo informático que interpreta y ejecuta instrucciones. Un núcleo de procesador consta de al menos una unidad de control de instrucciones y una o más unidades aritméticas o lógicas. Un núcleo de procesador virtual es un núcleo de procesador en un servidor físico no particionado, o un núcleo virtual asignado a un servidor virtual.

    El Licenciatario puede implementar el Programa (si lo admite) mediante licencias de capacidad total, subcapacidad o de contenedores.

    Notas:

    • Algunos programas pueden requerir licencias para el Programa del menor de la suma de todos los núcleos virtuales o de todos los núcleos físicos. En ese caso, se aplica lo siguiente. Para cada servidor físico, el Licenciatario debe tener suficientes derechos para el menor de 1) la suma de todos los núcleos de procesador virtual disponibles en todos los Virtual Servers puestos a disposición del Programa o 2) todos los núcleos de procesador disponibles en el servidor físico.
    • Algunos programas pueden requerir licencias para el Programa y lo que se está gestionando. En ese caso, se aplica lo siguiente. Además de los derechos necesarios para el Programa directamente, el Licenciatario debe obtener los derechos para este Programa suficientes para cubrir los núcleos de procesador virtuales de los sistemas en los que residen los recursos gestionados o procesados por el Programa.
    • Algunos programas solo pueden tener licencia gestionada. En ese caso, se aplica lo siguiente. En lugar de los derechos necesarios para el Programa directamente, el Licenciatario debe obtener los derechos para este Programa suficientes para cubrir los núcleos de procesador virtuales de los sistemas en los que residen los recursos gestionados o procesados por el Programa.
    • Algunos programas, en casos excepcionales, pueden licenciarse únicamente sobre una base de referencia. En ese caso, se aplica lo siguiente. En lugar de obtener derechos sobre los núcleos de procesador virtuales disponibles para el Programa, el Licenciatario deberá obtener derechos sobre núcleos de procesador virtuales para este Programa suficientes para cubrir el entorno puesto a disposición del Programa de referencia, como si el Programa en sí mismo se estuviera ejecutando en todos los lugares en los que se ejecuta el Programa de referencia, independientemente de la base sobre la que se haya licenciado el Programa de referencia.

    El núcleo de procesador virtual (VPC) es una unidad de medida mediante la cual se puede conceder la licencia del Programa. Un servidor físico es un ordenador físico que consta de unidades de procesamiento, memoria y capacidades de entrada/salida, y que ejecuta procedimientos, comandos o aplicaciones solicitados para uno o más usuarios o dispositivos cliente. Cuando se emplean bastidores, armarios blade u otros equipos similares, cada dispositivo físico separable (por ejemplo, un blade o un dispositivo montado en bastidor) que tiene los componentes necesarios se considera en sí mismo un servidor físico independiente. Un servidor virtual es una máquina virtual creada mediante el particionamiento de los recursos disponibles para un servidor físico o un servidor físico sin particiones. Un núcleo de procesador es una unidad funcional dentro de un dispositivo informático que interpreta y ejecuta instrucciones. Un núcleo de procesador consta de al menos una unidad de control de instrucciones y una o más unidades aritméticas o lógicas. Un núcleo de procesador virtual es un núcleo de procesador en un servidor físico no particionado, o un núcleo virtual asignado a un servidor virtual.

    El Licenciatario puede implementar el Programa (si lo admite) mediante licencias de capacidad total, subcapacidad o de contenedores.

    El Licenciatario debe obtener derechos suficientes para cubrir todos los núcleos de procesador activados que estén disponibles para el Programa o gestionados por este.

    El servidor virtual es una unidad de medida con la que se puede licenciar el Programa. Un servidor es un ordenador físico que consta de unidades de procesamiento, memoria y capacidades de entrada/salida, y que ejecuta procedimientos, comandos o aplicaciones solicitados para uno o más usuarios o dispositivos cliente. Cuando se emplean bastidores, armarios blade u otros equipos similares, cada dispositivo físico separable (por ejemplo, un blade o un dispositivo montado en bastidor) que tiene los componentes necesarios se considera en sí mismo un servidor independiente. Un servidor virtual es un ordenador virtual creado mediante la partición de los recursos disponibles para un servidor físico o un servidor físico sin particionar. El Licenciatario debe obtener derechos de servidor virtual para cada servidor virtual puesto a disposición del Programa, independientemente del número de núcleos de procesador del servidor virtual o del número de copias del Programa en el servidor virtual.

    Otras licencias

    La unidad de valor de los recursos (RVU) es una unidad de medida con la que se puede licenciar el Programa. Los documentos de titularidad de RVU se basan en el número de unidades de un recurso específico utilizadas o gestionadas por el Programa. El Licenciatario debe obtener derechos suficientes para el número de RVU necesarias para su entorno, tal y como se define en los términos específicos del software. Los derechos de RVU son específicos del Programa y del tipo de recurso y no pueden intercambiarse, permutarse o agregarse con derechos de RVU de otro programa o recurso.

    Nota: algunos programas pueden requerir licencias para los recursos disponibles Y para los recursos gestionados por el programa. En ese caso, se aplica lo siguiente: además de los derechos necesarios para los Recursos utilizados directamente por el Programa, el Licenciatario debe obtener derechos de titularidad para este Programa suficientes para cubrir los Recursos gestionados por el Programa.

    Nota: algunos programas pueden licenciarse ÚNICAMENTE de forma gestionada. En ese caso, se aplica lo siguiente: en lugar de los derechos necesarios para los Recursos utilizados directamente por el Programa, el Licenciatario debe obtener derechos de titularidad para este Programa suficientes para cubrir los Recursos gestionados por el Programa.

    Para comprender estos beneficios de las licencias de unidades de valor de recursos y determinar cuántas unidades de valor de recursos obtener, consulte la tabla de unidades de valor de recursos específica del programa. También puede contactar con su representante de ventas de IBM.