¿Qué es la directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad?

Ilustración que representa el análisis de datos y la estrategia empresarial con gráficos, diagramas y una vista aérea de una rotonda.

¿Qué es el CSRD?

La CSRD es una legislación de la Unión Europea (UE), vigente desde el 5 de enero de 2023, que exige que las empresas de la UE (incluidas las filiales calificadas de empresas no pertenecientes a la UE) revelen sus impactos ambientales y sociales, y cómo sus impactos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) acciones afectan su negocio.

El objetivo de la CSRD es proporcionar claridad, de modo que ayude a los inversores, analistas, consumidores y otros stakeholders a evaluar mejor el rendimiento de las empresas de la UE, así como los impactos y riesgos empresariales relacionados. Presentada como parte del paquete de finanzas sostenibles de la Comisión Europea, la CSRD amplía de manera notable el alcance, las divulgaciones de sustentabilidad y los requisitos de informes de su predecesora, la directiva de información no financiera (Non-Financial Reporting Directive, NFRD).

La presentación de informes ante la CSRD se basa en el concepto de doble materialidad. Las organizaciones deben divulgar información sobre cómo sus actividades comerciales afectan al planeta y a sus habitantes, y cómo sus objetivos, medidas y riesgos de sustentabilidad afectan el estado financiero de la empresa. Por ejemplo, además de requerir que una organización informe sobre su consumo de energía y costos, CSRD requiere que reporten métricas de emisiones.

Estas métricas deben detallar cómo ese uso de energía afecta el medio ambiente, los objetivos para reducir ese impacto e información sobre cómo el logro de esos objetivos afectará las finanzas de la organización.

Toda la información proporcionada en virtud de la CSRD debe estar a disposición del público. Además, la CSRD exige que toda la información se someta a la auditoría de terceros para garantizar su precisión e integridad.

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Actualización: propuestas de Competitiveness Compass y Omnibus

En enero de 2025, la Comisión Europea publicó una Brújula de la Competitividad, en la que se establece la visión para reforzar la competitividad de la UE y hacer que la economía de la Unión sea más próspera. La Comisión también publicó un programa de trabajo anunciando una serie de paquetes “ómnibus”. 

En febrero de 2025, la Comisión Europea presentó un primer paquete de dos propuestas ómnibus. Si se aprueban y aplican, las propuestas modificarán algunos elementos de la Directiva sobre sustentabilidad corporativa (CSRD). Aprenda más sobre las propuestas de Omnibus en este blog.

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¿Por qué se introdujo la CSRD?

El Servicio de Estudios del Parlamento Europeo identificó varias deficiencias1 en 2021, después de evaluar la información que recopiló la NFRD. Estas deficiencias incluían la falta de datos congruentes y comparables que podrían afectar negativamente las inversiones en sustentabilidad y causar un aumento en los costos de datos para los stakeholders.

La CSRD tiene como objetivo mejorar el proceso de divulgación y proporcionar a los inversionistas y consumidores una forma más sencilla y coherente de comprender y comparar el impacto ESG de una organización, y de tomar decisiones mejor fundamentadas basadas en datos de sustentabilidad.

A largo plazo, los objetivos generales de la CSRD son reducir el riesgo climático y mejorar la sustentabilidad general de la UE. En combinación con el objetivo europeo de neutralidad climática para 2050 y las iniciativas del Pacto Verde europeo, la mejora de la información sobre el clima sustentará una industria competitiva y resiliente a nivel mundial, edificios renovados y eficientes desde el punto de vista energético, energía más limpia e innovación en tecnologías limpias avanzadas.

¿Qué empresas deben cumplir con la CSRD?

Para 2028, todas las siguientes organizaciones o empresas deben cumplir con la CSRD:

Empresas que cotizan en bolsa

Estas incluyen cualquier empresa que cotice en una bolsa de mercado regulada la UE, con excepción de las microempresas que no cumplan dos de los tres criterios siguientes a las fechas de cierre de balance consecutivas:

  •  al menos 450 000 EUR en activos totales
  •  al menos 900 000 EUR en facturación neta (ingresos)
  • Al menos 10 empleados (promedio) durante todo el año

Grandes empresas con sede en la UE, que coticen o no

Estas incluyen cualquier empresa cotizada o no cotizada que cumpla dos de los tres criterios siguientes en dos fechas consecutivas de cierre del balance:

  • al menos 25 millones EUR en activos
  • al menos 50 millones EUR de facturación neta
  • al menos 250 empleados (promedio) durante el año.

Empresas de "países terceros"

Estas incluyen empresas matrices que no se encuentran en la UE, con ingresos anuales en la UE de al menos 150 millones de euros en los dos últimos años, y que también posean:

  • una gran iniciativa en la UE, o

  • una filial establecida en la UE con valores cotizados en una bolsa de mercado regulada por la UE, o

  • una sucursal en la UE con al menos 40 millones EUR en facturación neta.

Lo anterior incluye umbrales actualizados de la Directiva contable de la UE para determinar la categoría de tamaño de una empresa.

Nota: Si se adoptan, las propuestas descritas en el Omnibus de febrero de 2025 cambiarían estos umbrales. Lee más sobre las propuestas de Omnibus en este blog.

¿Cuándo deben las empresas cumplir con la CSRD?

El cumplimiento de la CSRD se realiza por fases, de 2024 a 2029, y se basa principalmente en el legado de la NFRD o el tamaño de la empresa.

A partir del ejercicio fiscal 2024 (y presentación de informes en 2025)

El cumplimiento es obligatorio para las organizaciones (o "entidades") que ya tienen el mandato de cumplir con la NFRD. Esto incluye a todas las organizaciones que cotizan en bolsa en un mercado de valores regulado por la UE y que tienen 500 o más empleados.

A partir del ejercicio fiscal 2025 (presentación de informes en 2026)

El cumplimiento se exige para las grandes empresas (ver arriba) que aún no están obligadas a cumplir con la NFRD.

A partir del ejercicio fiscal 2026 (presentación de informes en 2027)

El cumplimiento es obligatorio para las pequeñas y medianas empresas (también llamadas pequeñas y medianas entidades o pymes) que cotizan en un mercado regulado por la UE.

A partir del ejercicio fiscal 2028 (presentación de informes en 2029)

El cumplimiento es obligatorio para determinadas empresas de terceros países.

Nota: El 3 de abril de 2025, la Comisión de la UE votó a favor de posponer dos años el cumplimiento de la CSRD para todas las empresas, a excepción de las que se encuentran en la primera ola de CSRD. Descubre más sobre las propuestas del Omnibus en este blog.

Normas sobre información y requisitos de divulgación de la CSRD

ESRS

En 2022, el Grupo Consultivo Europeo de Información Financiera (EFRAG) publicó su primer conjunto de Normas Europeas de Información sobre Sustentabilidad (ESRS). Las ESRS describen las métricas que las empresas deben informar y cómo hacerlo para cumplir con los requerimientos de divulgación de la CSRD.

Hay 12 ESRS en total, que detallan divulgaciones y métricas en materia de sustentabilidad en cuatro categorías:

  • Temas transversales: principios generales y divulgaciones generales.

  • Medio ambiente: cambio climático, contaminación, agua y recursos marinos, biodiversidad y ecosistemas, uso de recursos y economía circular.

  • Social: fuerza laboral propia, trabajadores de la cadena de valor, comunidades afectadas, consumidores y usuarios finales.

  • Gobernanza: conducta empresarial.

Se requieren informes transversales de todas las organizaciones regidas por la CSRD, mientras que los informes ESG son obligatorios para aquellas organizaciones que los consideran materiales.

En diciembre de 2023, las ESRS se publicaron en el Diario Oficial de la UE como jurídicamente vinculantes.

En febrero de 2024, las instituciones de la UE acordaron posponer en dos años la fecha límite para adoptar las ESRS específicas del sector. Se espera que las ESRS específicas del sector se publiquen en junio de 2026, lo que no afecta las fechas de vigencia de la CSRD.

Doble materialidad

Todos los informes elaborados en virtud de la CSRD deben cumplir con el estándar de doble materialidad. Esto significa que las organizaciones deben informar sobre lo siguiente:

Materialidad del impacto
El impacto que pueden tener sus empresas en cuestiones de sustentabilidad (por ejemplo, emisiones de carbono, diversidad de la fuerza laboral, respeto de los derechos humanos).

Materialidad financiera
El impacto que las cuestiones de sustentabilidad tienen o pueden tener en las finanzas de la organización (por ejemplo, flujo de efectivo, riesgo, acceso a fondos).

La mayoría de las organizaciones realizan una evaluación de doble materialidad como primer paso hacia el cumplimiento de la CSRD.

Información específica

Las organizaciones deben compartir datos y proporcionar comentarios de gestión sobre varios temas, por ejemplo:

Políticas de sustentabilidad y diligencia debida

Las empresas deben delinear políticas específicas relacionadas con varios asuntos de sustentabilidad y describir la diligencia debida para el seguimiento y la aplicación de estas políticas. Estos asuntos de sustentabilidad pueden incluir:

  • Protección ambiental
  • Tratamiento de los empleados
  • Diversidad de la gestión y de la junta directiva
  • Responsabilidad social
  • Derechos humanos
  • Lucha contra la corrupción
  • Antisoborno

Métricas objetivo y planes de transición

Las empresas deben compartir sus objetivos de sustentabilidad, los avances hacia su consecución y la forma en que esos objetivos apoyan la transición hacia una economía sostenible y el logro de emisiones cero neto para 2050, tal como exige la legislación de la UE.

Cadenas de valor y suministro

Las empresas deben divulgar su proceso de diligencia debida para identificar y mitigar los impactos sociales y ambientales en sus cadenas de valor y suministro.

Riesgos de sustentabilidad

Las empresas deben documentar los riesgos que plantean diversas cuestiones de sustentabilidad, como el cambio climático y la dependencia de los combustibles fósiles. Esto incluye detallar la resiliencia de su modelo de negocio a estos riesgos y el impacto potencial en los stakeholders, los accionistas, las operaciones comerciales y los resultados financieros.

Nota: Si se adoptan, las propuestas descritas en el Omnibus de febrero de 2025 afectarían la ley delegada que establece los ESRS. Lee más sobre las propuestas del Omnibus en este blog.

Auditoría de terceros

La CSRD establece que un tercero audite y garantice la información y los datos de sustentabilidad incluidos en el informe. Inicialmente, el cumplimiento requerirá que el auditor proporcione una garantía imitada, basada principalmente en las propias declaraciones de la organización. Sin embargo, dentro de los próximos tres años, la CSRD introducirá un requisito de seguridad razonable, basándose en el examen y la comprensión por parte del auditor de las operaciones, procesos y controles de la organización.

Nota: Si se adopta, las propuestas descritas en el Omnibus de febrero de 2025 incluyen una recomendación para mantener el requisito de garantía limitada únicamente. Leer más sobre esto en este blog.

¿Quién define los estándares de información de la CSRD?

EFRAG es responsable de las nuevas normas directivas en representación de la Comisión Europea. EFRAG es una asociación privada financiada principalmente por la UE que asesora a la Comisión Europea sobre la adopción de normas internacionales de informes para la legislación de la UE.

Para lograrlo, EFRAG colabora con varias entidades de asesoramiento técnico, entre ellas:

  • Autoridad Bancaria Europea
  • European Environment Agency
  • European Insurance and Occupational Pensions Authority
  • European Securities and Markets Authority

Esta colaboración tiene como objetivo garantizar la coherencia entre las normas de la CSRD y las leyes de la UE.

Tan pronto estén establecidas las normas, EFRAG proporciona a las empresas los requisitos específicos de información en virtud de las ESRS. Las empresas deben recopilar esta información e incluirla en los informes de gestión de la empresa para mejorar la accesibilidad de los stakeholders. Las empresas deben presentar un informe anual a través del formato electrónico único europeo (ESEF) y etiquetar digitalmente la información mediante ixBRL para que sea legible por máquina y pueda utilizarse en el Punto de Acceso Único Europeo.

La CSRD en comparación con la NFRD

La Comisión Europea adoptó la NFRD en 2014 para proporcionar a los inversionistas y stakeholders más información sobre el desempeño en materia de ESG de las empresas.

La directiva CSRD se basa en ña NFRD de varias maneras importantes:

La CSRD se aplica a muchas más empresas

El enfoque de la NFRD se centró principalmente en las entidades de interés público y las empresas que cotizan en bolsa. La CSRD amplía ese alcance para cubrir también a las grandes empresas que no cotizan en bolsa, independientemente del sector comercial de sus operaciones. Como resultado, muchas más empresas están dentro del alcance de los informes obligatorios.

La CSRD requiere auditorías de terceros

Un tercero debe auditar los informes ante la CSRD. Según la NFRD, la auditoría de terceros es opcional para la mayoría de las empresas.

Los informes ante la CSRD tienen un alcance más amplio

Los informes ante la CSRD deben cubrir los objetivos de sustentabilidad, la gestión de riesgos y de oportunidades, con un enfoque en la planificación prospectiva. La NFRD permite a las empresas una mayor flexibilidad a la hora de informar sobre la sustentabilidad.

La CSRD requiere un informe independiente

Las empresas pueden incluir informes ante la NFRD como parte de su informe anual.

La CSRD requiere un formato electrónico específico

Las empresas deben presentar informes ante la CSRD en formato ESEF/XHTML, mientras que la NFRD permite a las empresas elegir su formato preferido.

La CSRD y otros requisitos para la presentación de informes

EFRAG desarrolló las ESRS para alinearse con el Task Force on Climate-related Financial Disclosures y el Global Reporting Index. Además, la norma de taxonomía de la UE, que entró en vigencia en 2021, exige que las empresas divulguen el rendimiento de sustentabilidad de sus actividades y deban reflejar esta información en sus informes presentados en virtud de la CSRD.

Ahora, la CSRD contendrá y proporcionará la información que las entidades financieras requieren para cumplir con el norma sobre información financiera sustentable (SFDR). La información que las empresas proporcionan en los informes elaborados para la CSRD ayudará a los asesores financieros y a los participantes del mercado a cumplir con las obligaciones que establece la SFDR. Esto crea un flujo de datos entre agencias que ayuda a las organizaciones a proporcionar informes precisos para mantener el cumplimiento.

Es posible cumplir con los requisitos armonizados de informes de sostenibilidad en toda la UE mediante la alineación de diferentes normativas.Esta coordinación proporciona a las partes interesadas y a los consumidores información coherente sobre los impactos ambientales de las empresas.

Sanciones por incumplimiento

La CSRD exige que los estados miembros de la UE cuenten con una entidad de investigación y cumplimiento para imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Estas sanciones se basan en varios factores, incluida la gravedad y duración de la infracción y la situación financiera de la empresa.

Los estados miembros individuales determinan las sanciones por incumplimiento de la CSRD en función de las leyes estatales pertinentes. Todas las empresas deben mantenerse al día sobre cualquier cambio en la legislación, y obtener asesoramiento legal para garantizar el cumplimiento y evitar investigaciones y posibles sanciones.

Para cumplir con la CSRD, las empresas deben recopilar y consolidar grandes volúmenes de datos. Una sólida base de datos ESG puede ayudar a facilitar los informes, permitir la auditoría de la información proporcionada en virtud de la CSRD y ayudar a las organizaciones a estar mejor preparadas para los cambios que entrarán en vigor a partir de 2024.

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