Introducción a los mandatos de programación del sistema

Los mandatos de la interfaz de programación del sistema (SPI) CICS® son para gestionar el sistema CICS y sus recursos, en contraste con los mandatos de la interfaz de programación de aplicaciones (API), con los que implementa aplicaciones de usuario final.

La API se describe en CICS; Desarrollo de aplicaciones contiene información general que se aplica a ambos grupos de mandatos.

Los mandatos SPI recuperan información sobre el sistema y sus recursos o los modifican. Se dividen en tres grandes categorías:
  • Mandatos que recuperan información sobre un recurso o elemento del sistema CICS :
    • Los mandatos INQUIRE
    • COLLECT STATISTICS
    • EXTRACT STATISTICS
  • Mandatos que modifican el estado o la definición del sistema o un recurso, o invocan un proceso del sistema:
    • Los mandatos SET
    • Los mandatos CREATE
    • Mandatos DISCARD
    • Los mandatos PERFORM
    • ADQUIRIR TERMINAL
  • Mandatos que modifican o expanden la ejecución del sistema mediante salidas:
    • INHABILITAR PROGRAMA
    • ENABLE PROGRAM
    • EXTRACT EXIT
    • RESYNC ENTRYNAME

Juntos, estos mandatos proporcionan un nivel de mandatos equivalente a la función de la transacción de terminal principal (CEMT) y la transacción de control de rastreo (CETR), y como alternativa a la transacción CEDA para definir recursos. Esto significa que puede escribir transacciones para administrar el sistema CICS en ejecución. Por ejemplo, puede proporcionar algunas funciones del mandato de terminal principal para un grupo de usuarios sin darles autorización para utilizar CEMT.

Los mandatos de programación del sistema están soportados de la misma forma que los mandatos de programación de aplicaciones. Se pueden utilizar en programas escritos en lenguaje ensamblador ( COBOL, C, PL/I ) y son reconocidos por el intérprete de comandos (CECI), la función de diagnóstico de ejecución (EDF) y el traductor de ensamblador ( CICS ).

Sin embargo, existen algunas diferencias entre SPI y mandatos de API:
  • No puede funcionar con mandatos SPI de envío nombrando un recurso remoto o, generalmente, especificando la opción SYSID. Se ejecutan en la región CICS en la que se ejecuta el programa emisor. Si el mandato especifica un recurso remoto (uno propiedad de otra región), CICS utiliza la definición local (parcial) para procesar la solicitud. En consecuencia, si desea utilizar o cambiar una definición de recurso en una región remota, debe hacer que el mandato SPI se ejecute en dicha región, ya sea mediante el direccionamiento de transacciones o mediante el enlace de programa distribuido. Las colas de almacenamiento temporal compartido son una excepción.
  • Hay disponible una comprobación de seguridad adicional para los mandatos SPI, tal como se explica en El formato de los mandatos SPI.
  • Los programas que contienen mandatos SPI deben traducirse con la opción de conversor SP, tal como se explica en Comprobación de seguridad.

Se aplican consideraciones especiales a determinados grupos de mandatos. Se describen en Mandatos de consulta.